BLANQUEO DE CAPITALES / LEY N° 27.613

BLANQUEO DE CAPITALES / LEY N° 27.613


Blanqueo de capitales Complementariamente con los beneficios impositivos, la Ley otorga la posibilidad de que personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades, todos residentes en el país, declaren voluntariamente la tenencia de moneda extranjera y/o nacional en el país o en el exterior.

El Gobierno nacional reglamentó este pasado lunes 19 de abril la Ley N° 27.613 de incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda a través del Decreto 244/2021, publicado en el Boletín Oficial.

La reglamentación indica que “todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive”.

Con la cual la ley aplica a las obras nuevas, pero también a ampliaciones e instalaciones aprobadas por los códigos de edificación respectivos.

Por otra parte, también se comprenden como “obras privadas nuevas” las que, al momento de entrar en vigencia la ley, estuvieran a menos del 50% de finalización.

Qué debemos entender por inversiones en proyectos inmobiliarios?

Se entiende como tal a los proyectos inmobiliarios que se efectivicen mediante:

– la suscripción de boleto de compraventa

– el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio

– aportes a fideicomisos constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación; y

– la suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión comprendidos o de fideicomisos financieros.

Estarán exentos del impuesto sobre los bienes personales aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la citada norma legal.

El cómputo como pago a cuenta (previsto en los incisos a), b) y c) del artículo 4° de la Ley N° 27.613), procederá en la determinación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal de que se trate, luego del cómputo del pago a cuenta al que se refiere el último párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales (texto ordenado en 1997 y sus modificatorias).

Qué deben hacer quiénes afecten fondos del exterior a la construcción?

Los sujetos que declaren de manera voluntaria sus tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en el país o en el exterior, una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos:

  • mantenerlos depositados en su moneda de origen.
  • tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.
  • aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal. En aquellos casos en que se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá efectuarse dentro del plazo que, a esos efectos, establezca la Comisión Nacional de Valores.

El producido de la inversión se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios a los que se refiere el artículo 2° de la mencionada ley, desarrollados de manera directa o a través de terceros.

Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive.

TE INVITAMOS A CONOCER TODOS LOS PROYECTOS DIOSPONIBLES PARA PODER APLICARSE A LA LEY N°27613.-

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: LN

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